Ley [LISF]

Articulo 447

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 447.- La declaración del concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, sólo procederá a solicitud de la Comisión, del interventor gerente o del liquidador.

Podrá solicitarse que se proceda a la declaración de concurso mercantil de una Institución o Sociedad Mutualista, cuando se encuentre en el supuesto de extinción de capital. Para los efectos del presente artículo, se entenderá que la Institución o Sociedad Mutualista se encuentra en el supuesto de extinción de capital, cuando sus activos no sean suficientes para cubrir sus pasivos.

La determinación del valor de los activos y pasivos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo de , y deberá verse reflejado en la información financiera correspondiente, incluyendo, en su caso, los ajustes ordenados por la Comisión en ejercicio de sus facultades.

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