Ley [LISF]
Articulo 448
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 448.- Para acreditar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas se encuentran en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo de , deberá contarse con un dictamen de la información financiera sobre la actualización de dicho supuesto.
El dictamen a que se refiere el presente precepto deberá elaborarse por un tercero especializado de reconocida experiencia que el interventor gerente, el liquidador administrativo o la Comisión contrate para tal efecto.