Ley [LISF]

Articulo 449

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 449.- La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá contener lo siguiente:

  1. La declaración de apertura en etapa de quiebra, y
  2. La orden al síndico, según corresponda, de:
    1. Gestionar la cesión de cartera de seguros, reaseguros y reafianzamientos de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, o
    2. Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución.
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