Ley [LISF]
Articulo 449
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 449.- La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá contener lo siguiente:
- La declaración de apertura en etapa de quiebra, y
- La orden al síndico, según corresponda, de:
- Gestionar la cesión de cartera de seguros, reaseguros y reafianzamientos de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, o
- Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución.