Ley [LISF]
Articulo 450
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 450.- El síndico, al formular el proyecto de graduación, deberá observar lo dispuesto al respecto por los artículos o , según corresponda, de .
Ley [LISF]
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 450.- El síndico, al formular el proyecto de graduación, deberá observar lo dispuesto al respecto por los artículos o , según corresponda, de .