Ley [LISF]
Articulo 451
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 451.- La fecha de retroacción se fijará a partir del día en que haya entrado en funciones el interventor gerente o liquidador administrativo.
Ley [LISF]
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 451.- La fecha de retroacción se fijará a partir del día en que haya entrado en funciones el interventor gerente o liquidador administrativo.