Ley [LISF]
Articulo 452
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 452.- En el concurso mercantil de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se aplicará lo dispuesto en el artículo de .
En el concurso mercantil de las Instituciones de Seguros, se aplicará lo dispuesto en los artículos y de a los asegurados y contratantes de los seguros de caución.
Será aplicable lo dispuesto por los artículos , , y de , al concurso mercantil de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar fianzas.
En estos casos, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.