Ley [LISF]

Articulo 452

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 452.- En el concurso mercantil de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se aplicará lo dispuesto en el artículo de .

En el concurso mercantil de las Instituciones de Seguros, se aplicará lo dispuesto en los artículos y de a los asegurados y contratantes de los seguros de caución.

Será aplicable lo dispuesto por los artículos , , y de , al concurso mercantil de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar fianzas.

En estos casos, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

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