Ley [LISF]

Articulo 453

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 453.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo de . Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo de .

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