Ley [LISF]

Articulo 454

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 454.- Si las obligaciones de la Institución de Seguros fallida son susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo de , se procederá en términos de lo previsto en el artículo de . En este caso, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

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