Ley [LISF]
Articulo 454
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 454.- Si las obligaciones de la Institución de Seguros fallida son susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo de , se procederá en términos de lo previsto en el artículo de . En este caso, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.