Ley [LISF]

Articulo 458

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 458.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas y reafianzamientos, se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo de . Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

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