Ley [LISF]
Articulo 458
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 458.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas y reafianzamientos, se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo de . Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.