Ley [LISF]
Articulo 46
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 46.- Los dictámenes a que se refieren los artículos , fracción VII, y de , deberán pronunciarse, por lo menos, respecto del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que los recursos materiales y humanos de la Institución de Seguros, propios o contratados con terceros, sean suficientes para cumplir con los planes y productos ofrecidos a la población que pretende asegurar la Institución de Seguros, de conformidad con los planes, productos y coberturas que pretenda ofrecer u operar;
- Que la Institución de Seguros cuente con los manuales de organización y procedimientos respecto de las prestaciones de servicios de salud que ofrezca;
- Que la Institución de Seguros, al prestar sus servicios, cumpla los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de salud, derivadas de la ;
- Que los profesionales de la salud contratados por la Institución de Seguros, quienes prestarán los servicios a los contratantes, tomadores de seguros o sus beneficiarios, acrediten legalmente contar con los conocimientos técnicos médicos;
- Que en los planes de salud que comercialice la Institución de Seguros, se salvaguarde en todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con fundamento en la práctica médica reconocida por las academias científicas y basada en la ética médica;
- Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con planes que contemplen e incentiven servicios de promoción a la salud y atención preventiva de sus asegurados, atendiendo a lo previsto por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, derivadas de la ;
- Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un mecanismo interno eficiente, ágil y oportuno para llevar a cabo la recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus asegurados, y
- Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un programa para la mejora continua en la prestación de los servicios.