Ley [LISF]
Articulo 461
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 461.- Las notificaciones de visitas de investigación y la de declaración de intervención con carácter de gerencia o intervención administrativa a que se refiere , se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo de .