Ley [LISF]

Articulo 469

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 469.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Citado por 0 leyes