Ley [LISF]
Articulo 474
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 474.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por , los reglamentos aplicables o por las disposiciones que emanen de , así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se otorguen para que se organicen y operen Instituciones y Sociedades Mutualistas con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que establezca expresamente lo contrario.