Ley [LISF]
Articulo 487
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 487.- Las infracciones a , así como a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, que a continuación se señalan, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
- Multa por el importe equivalente al 15% del valor de las acciones con que se participe en la Asamblea, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con lo previsto en el artículo de , a las personas que al participar en las Asambleas incurran en falsedad en las manifestaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo de ;
- Multa por el importe equivalente del 1% al 15% del valor de la emisión de obligaciones subordinadas, cuando la Institución no obtenga previamente la autorización prevista por los artículos , fracción II, y , fracción II, de ;
- Multa por el importe equivalente del 1% al 15% del monto del financiamiento convenido con la entidad reaseguradora o reafianzadora, cuando la Institución no obtenga previamente la autorización prevista por los artículos , fracción I, y , fracción I, de , o se viole lo dispuesto por los artículos , fracción V, y , fracción V, de la ;
- Multa por el importe equivalente del 1% al 10% del monto del financiamiento concedido en violación a lo previsto por los artículos , fracción VII, y , fracción VII, de ;
- Multa por el equivalente del 5% al 15% de los excedentes que tengan las Instituciones y Sociedades Mutualistas sobre sus límites máximos de retención, conforme a lo previsto en los artículos y de la ;
- Multa por el equivalente del 80% al 100% del monto de la operación, a las Instituciones y Sociedades Mutualistas por incumplir lo previsto en los artículos , y , fracción XIII, de ;
- Multa por el equivalente del 5% al 15% del monto de la operación, a las personas con las que se celebren las operaciones en contravención a lo previsto en los artículos , y , fracción XIII de ;
- Multa por el equivalente del 50% al 100% del monto de la prima convenida, a la persona física que contrate seguros en contravención a lo previsto en las fracciones I, inciso a), y II a V, del artículo de ;
- Multa por el equivalente del 100% al 200% del monto de la prima convenida, a la persona moral que contrate seguros en contravención a lo previsto en las fracciones I, inciso b), y II a V, del artículo de ;
- Multa por el equivalente del 50% al 100% del monto de la prima convenida, a la persona física que contrate fianzas en contravención a lo previsto en el artículo de la , y
- Multa por el equivalente del 100% al 200% del monto de la prima convenida, a la persona moral que contrate fianzas en contravención a lo previsto en el artículo de .