Ley [LISF]

Articulo 488

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 488.- Las siguientes infracciones a , a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, serán sancionadas conforme a lo siguiente:

  1. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en realizar operaciones prohibidas, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 Días de Salario;
  2. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en exceder los porcentajes o montos máximos determinados por , serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del importe excedente de la operación de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 Días de Salario, y
  3. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en no mantener los porcentajes o montos mínimos que se exigen en , serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del déficit de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar éste, de 10,000 a 30,000 Días de Salario.
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