Ley [LISF]
Articulo 491
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 491.- En protección del interés público, la Comisión divulgará las sanciones que al efecto imponga por infracciones a ésta y otras leyes y a las disposiciones que emanen de ellas, así como a los reglamentos respectivos, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la fecha o período de la infracción, la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción.