Ley [LISF]

Articulo 493

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 493.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo de la , con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo del , o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo del mismo Código.

El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicará trasgresión alguna a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo , fracción XV, en relación con el artículo de la , así como a lo previsto en el artículo de .

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