Ley [LISF]
Articulo 494
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 494.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos al de , será necesario que la Secretaría formule petición, previa opinión de la Comisión. También se procederá a petición de las Instituciones y Sociedades Mutualistas ofendidas, o de quien tenga interés jurídico.
Las multas establecidas para los delitos previstos en , se impondrán a razón de Días de Salario al momento de realizarse la conducta sancionada.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en , se considerará como Días de Salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito de que se trate.