Ley [LISF]
Articulo 497
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 497.- Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 Días de Salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una Institución o Sociedad Mutualista:
- Que den en garantía los bienes del activo la Institución o Sociedad Mutualista, en contravención a lo señalado en los artículos , fracciones I y IV, , fracciones I y IV, y , fracciones I y IV, de ;
- Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de mutualizados, falseen la situación de la sociedad;
- Que repartan dividendos o remanentes en oposición a las prescripciones de , independientemente de la acción para que los accionistas que las reciban, las devuelvan en un término no mayor de treinta días;
- Que con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación de la sociedad, autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad, o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, reportes, dictámenes, opiniones, estudios o informes que deban proporcionar a la Secretaría, a la Comisión o a las instituciones que ésta determine conforme al artículo de la , en cumplimiento a lo previsto en ;
- Que destruyan u ordenen que se destruyan, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y
- Que destruyan u ordenen que se destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de inspección y vigilancia de la Comisión.
- VIas penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la Institución o Sociedad Mutualista, si se trata de personas físicas o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.