Ley [LISF]
Articulo 498
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 498.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2,000 Días de Salario, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2,000 Días de Salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 y no de 50,000 Días de Salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2,000 a 50,000 Días de Salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000, pero no de 350,000 Días de Salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50,000 a 250,000 Días de Salario.
Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350,000 Días de Salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de 250,000 a 350,000 Días de Salario.
Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas o Sociedades Mutualistas:
- Que omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo de , de las operaciones efectuadas por la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
- Que falsifiquen, alteren, simulen o realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución o Sociedad Mutualista en la que presten sus servicios;
- Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamiento a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;
- Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución o Sociedad Mutualista;
- Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere la fracción anterior;
- Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la Institución o Sociedad Mutualista respectiva unos activos por otros;
- Que permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución o Sociedad Mutualista, y
- Que presenten a la Comisión, datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.
Con independencia de las conductas y sanciones administrativas antes señaladas, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, quién, una vez fenecido el plazo de cinco días señalado en las fracciones III, noveno párrafo de los artículos y de , instruya u ocasione que:
- No sea efectuado, el remate de valores propiedad de la Institución a que hacen referencia los artículos y de ;
- No sea efectuada, la transferencia de los valores propiedad de la Institución a un intermediario del mercado de valores, para su remate, a que hacen referencia los artículos y de , y
- No sea efectuado el remate de valores propiedad de la Institución, una vez transferidos los mismos a un intermediario del mercado de valores a que hacen referencia los artículos y de .