Ley [LISF]
Articulo 5
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 5.- Para efectos de la , los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.