Ley [LISF]

Articulo 502

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 502.- Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u ordenen a empleados o funcionarios de la Institución o Sociedad Mutualista a la comisión de los delitos a que se refieren los artículos , y , fracciones II, V, VI y VII, de , serán sancionados hasta con una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

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