Ley [LISF]
Articulo 505
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 505.- Se impondrá pena de prisión de uno a doce años, a las personas facultadas por los respectivos consejos de administración que, al certificar los documentos a que se refieren los artículos , fracción I, y de , incurran en falsedad.
La misma sanción será aplicable a las personas que, sin las facultades correspondientes, certifiquen los documentos a que se refieren los artículos , fracción I, y de .
Las personas mencionadas y la Institución de que se trate, solidariamente responderán de los daños y perjuicios que con este motivo se causen.