Ley [LISF]

Articulo 505

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 505.- Se impondrá pena de prisión de uno a doce años, a las personas facultadas por los respectivos consejos de administración que, al certificar los documentos a que se refieren los artículos , fracción I, y de , incurran en falsedad.

La misma sanción será aplicable a las personas que, sin las facultades correspondientes, certifiquen los documentos a que se refieren los artículos , fracción I, y de .

Las personas mencionadas y la Institución de que se trate, solidariamente responderán de los daños y perjuicios que con este motivo se causen.

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