Ley [LISF]
Articulo 509
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 509.- Los delitos previstos en sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en perseguibles por petición de la Secretaría, por la Institución o Sociedad Mutualista ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría, Institución o Sociedad Mutualista o quien tenga interés jurídico, tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo del . Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del .