Ley [LISF]
Articulo 58
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 58.- El nombramiento de director general de las Instituciones, o su equivalente, deberá recaer en persona que cuente con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúna los requisitos siguientes:
- Ser residente en territorio mexicano en términos de lo dispuesto por el ;
- Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera, legal o administrativa;
- No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c) a f) y h) de la fracción III de artículo de , y
- No estar realizando funciones de regulación de las Instituciones.
- IVos funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general o su equivalente, además de cumplir con los requisitos previstos en el primer párrafo y en las fracciones I, III y IV de este artículo, deberán contar con experiencia y conocimientos de al menos cinco años en las materias que se relacionen con las funciones que le sean asignadas.
- IVos actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán directa e ilimitadamente a la Institución de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.
- IVo establecido en el párrafo anterior deberá transcribirse en los estatutos sociales de las Instituciones.