Ley [LISF]

Articulo 66

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 66.- Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Citado por 0 leyes