Ley [LISF]
Articulo 67
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 67.- La fusión de dos o más Instituciones, así como la escisión de una Institución, deberá efectuarse conforme a lo previsto por los artículos y de .
Ley [LISF]
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 67.- La fusión de dos o más Instituciones, así como la escisión de una Institución, deberá efectuarse conforme a lo previsto por los artículos y de .