Ley [LISF]
Articulo 70
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 70.- El consejo de administración tendrá las siguientes obligaciones indelegables:
- La definición y aprobación de:
- El sistema de gobierno corporativo de la Institución, en términos de lo dispuesto por el artículo de , los mecanismos para monitorear y evaluar de manera permanente su operación y cumplimiento, así como las medidas que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento;
- Las políticas y normas en materia de suscripción, diseño de productos de seguros y de fianzas, reaseguro o reafianzamiento, según sea el caso, Reaseguro Financiero, comercialización, desarrollo de la Institución y financiamiento de sus operaciones, así como los objetivos estratégicos en estas materias y los mecanismos para monitorear y evaluar de manera permanente su cumplimiento. En el caso de las Instituciones de Seguros que operen los seguros de caución y de las Instituciones de Fianzas, dichas políticas y normas deberán comprender lo relativo a la obtención de garantías y el seguimiento de los riesgos asegurados y obligaciones garantizadas;
- La realización de operaciones de Reaseguro Financiero y la emisión de obligaciones subordinadas o de otros títulos de crédito;
- En el caso de las Instituciones de Seguros, la realización de operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores;
- Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la Institución en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas;
- La política de inversión de activos de la Institución a que se refiere el artículo de , y cuya aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes. En el caso de las Instituciones de Seguros, dicha política deberá incluir de manera explícita lo relativo a la realización de Operaciones Financieras Derivadas;
- Las políticas generales en materia de prestación de servicios y atención de sus usuarios, así como la relativa a la divulgación de información en que la Institución sustente el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo de ;
- La solicitud de autorización para el uso por parte de la Institución de un modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo de la ;
- i) La designación del experto independiente a que se refiere la fracción IV del artículo de ;
- La designación del actuario a que se refiere el artículo de ;
- La designación del actuario independiente que dictaminará sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas que la Institución debe constituir en términos de ;
- l) La designación de los auditores externos independientes que dictaminarán los estados financieros anuales de la Institución, y
- En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de caución y de las Instituciones de Fianzas, las medidas a efecto de evitar que la Institución y los agentes manejen pólizas, contratos o certificados firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos , , fracción XVIII y , fracción XVII, de ;
- El establecimiento de los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente:
- El diseño y viabilidad técnica y financiera de los productos de seguros o de fianzas de la Institución;
- La valuación y registro de los activos e inversiones de la Institución;
- La , valuación y registro, así como la suficiencia de las reservas técnicas;
- La suficiencia de los activos e inversiones para cubrir la Base de Inversión de la Institución;
- El cálculo del requerimiento de capital de solvencia;
- La suficiencia de los Fondos Propios Admisibles para respaldar el requerimiento de capital de solvencia;
- Las inversiones de la Institución, así como el apego a la política de inversiones aprobada por el propio consejo de administración, así como a lo previsto por en esa materia;
- Los riesgos asumidos por la Institución, la capacidad financiera para retenerlos, así como sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento;
- i) En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas a operar el ramo de caución y de las Instituciones de Fianzas, las garantías recabadas y el seguimiento de los riesgos asegurados y las obligaciones garantizadas, y
- En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros de caución y de las Instituciones de Fianzas, el cumplimiento que den sus contratantes y fiados a los riesgos asegurados y obligaciones garantizadas, con el propósito de mantener un adecuado control y, en su caso, adoptar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar su estabilidad y solvencia;
- La revisión y evaluación, al menos anualmente, de los resultados de la prueba de solvencia dinámica de la Institución;
- La de comités de carácter consultivo que reporten, directamente o por conducto del director general de la Institución, al propio consejo de administración, y que tengan por objeto auxiliar a dicho consejo en el diseño, operación, vigilancia y evaluación de las políticas y estrategias de los aspectos que integren el sistema de gobierno corporativo a que se refiere el artículo de la .
Los consejeros y demás miembros de los comités a los que se refiere esta fracción, estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Institución, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en los comités, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Institución de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la .
En adición al comité de auditoría a que se refiere el artículo de y al comité de inversiones previsto en el artículo de , la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará los comités que como mínimo deberá establecer el consejo de administración, sus funciones, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones, oportunidad y suficiencia de la información que deban considerar, y
- La resolución de los siguientes asuntos, con el acuerdo de por lo menos tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración y siempre que se cuente con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes:
- Las normas para prevenir y evitar conflictos de intereses;
- La celebración de contratos o realización de operaciones con personas relacionadas, cuando excedan el monto que para estos efectos determine la asamblea de accionistas, y
- En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros de caución y de las Instituciones de Fianzas, el otorgamiento de pólizas o certificados a personas relacionadas, o en las que éstas aparezcan como contratantes del seguro, asegurados, fiados, contrafiadores, obligados solidarios o beneficiarios, según sea el caso.