Ley [LISF]

Articulo 70

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 70.- El consejo de administración tendrá las siguientes obligaciones indelegables:

  1. La definición y aprobación de:
    1. El sistema de gobierno corporativo de la Institución, en términos de lo dispuesto por el artículo de , los mecanismos para monitorear y evaluar de manera permanente su operación y cumplimiento, así como las medidas que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento;
    2. Las políticas y normas en materia de suscripción, diseño de productos de seguros y de fianzas, reaseguro o reafianzamiento, según sea el caso, Reaseguro Financiero, comercialización, desarrollo de la Institución y financiamiento de sus operaciones, así como los objetivos estratégicos en estas materias y los mecanismos para monitorear y evaluar de manera permanente su cumplimiento. En el caso de las Instituciones de Seguros que operen los seguros de caución y de las Instituciones de Fianzas, dichas políticas y normas deberán comprender lo relativo a la obtención de garantías y el seguimiento de los riesgos asegurados y obligaciones garantizadas;
    3. La realización de operaciones de Reaseguro Financiero y la emisión de obligaciones subordinadas o de otros títulos de crédito;
    4. En el caso de las Instituciones de Seguros, la realización de operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores;
    5. Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la Institución en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas;
    6. La política de inversión de activos de la Institución a que se refiere el artículo de , y cuya aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes. En el caso de las Instituciones de Seguros, dicha política deberá incluir de manera explícita lo relativo a la realización de Operaciones Financieras Derivadas;
    7. Las políticas generales en materia de prestación de servicios y atención de sus usuarios, así como la relativa a la divulgación de información en que la Institución sustente el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo de ;
    8. La solicitud de autorización para el uso por parte de la Institución de un modelo interno para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo de la ;
  2. i) La designación del experto independiente a que se refiere la fracción IV del artículo de ;
    1. La designación del actuario a que se refiere el artículo de ;
    2. La designación del actuario independiente que dictaminará sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas que la Institución debe constituir en términos de ;
  3. l) La designación de los auditores externos independientes que dictaminarán los estados financieros anuales de la Institución, y
    1. En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de caución y de las Instituciones de Fianzas, las medidas a efecto de evitar que la Institución y los agentes manejen pólizas, contratos o certificados firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos , , fracción XVIII y , fracción XVII, de ;
  4. El establecimiento de los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente:
    1. El diseño y viabilidad técnica y financiera de los productos de seguros o de fianzas de la Institución;
    2. La valuación y registro de los activos e inversiones de la Institución;
    3. La , valuación y registro, así como la suficiencia de las reservas técnicas;
    4. La suficiencia de los activos e inversiones para cubrir la Base de Inversión de la Institución;
    5. El cálculo del requerimiento de capital de solvencia;
    6. La suficiencia de los Fondos Propios Admisibles para respaldar el requerimiento de capital de solvencia;
    7. Las inversiones de la Institución, así como el apego a la política de inversiones aprobada por el propio consejo de administración, así como a lo previsto por en esa materia;
    8. Los riesgos asumidos por la Institución, la capacidad financiera para retenerlos, así como sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento;
  5. i) En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas a operar el ramo de caución y de las Instituciones de Fianzas, las garantías recabadas y el seguimiento de los riesgos asegurados y las obligaciones garantizadas, y
    1. En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros de caución y de las Instituciones de Fianzas, el cumplimiento que den sus contratantes y fiados a los riesgos asegurados y obligaciones garantizadas, con el propósito de mantener un adecuado control y, en su caso, adoptar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar su estabilidad y solvencia;
  6. La revisión y evaluación, al menos anualmente, de los resultados de la prueba de solvencia dinámica de la Institución;
  7. La de comités de carácter consultivo que reporten, directamente o por conducto del director general de la Institución, al propio consejo de administración, y que tengan por objeto auxiliar a dicho consejo en el diseño, operación, vigilancia y evaluación de las políticas y estrategias de los aspectos que integren el sistema de gobierno corporativo a que se refiere el artículo de la .

    Los consejeros y demás miembros de los comités a los que se refiere esta fracción, estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Institución, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en los comités, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Institución de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la .

    En adición al comité de auditoría a que se refiere el artículo de y al comité de inversiones previsto en el artículo de , la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará los comités que como mínimo deberá establecer el consejo de administración, sus funciones, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones, oportunidad y suficiencia de la información que deban considerar, y

  8. La resolución de los siguientes asuntos, con el acuerdo de por lo menos tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración y siempre que se cuente con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes:
    1. Las normas para prevenir y evitar conflictos de intereses;
    2. La celebración de contratos o realización de operaciones con personas relacionadas, cuando excedan el monto que para estos efectos determine la asamblea de accionistas, y
    3. En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros de caución y de las Instituciones de Fianzas, el otorgamiento de pólizas o certificados a personas relacionadas, o en las que éstas aparezcan como contratantes del seguro, asegurados, fiados, contrafiadores, obligados solidarios o beneficiarios, según sea el caso.
Los consejeros y funcionarios se excusarán de participar en las discusiones y se abstendrán de votar en los casos en que tengan un interés directo.
En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general.
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