Ley [LISF]

Articulo 83

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 83.- Se exceptúa a los directores generales de las Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo de la . Los directores generales de las Filiales deberán residir en el territorio nacional.

Citado por 0 leyes