Ley [LISF]

Articulo 86

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 86.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con personas morales que realicen Actividades Empresariales, se regirán por lo previsto en el presente Capítulo y las demás disposiciones contenidas en .

Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en este Capítulo, no serán aplicables a:

  1. Instituciones que formen parte de un grupo financiero constituido en términos de la , respecto de las sociedades integrantes del grupo financiero y sus subsidiarias, incluyendo a la sociedad controladora, y
  2. Instituciones que no sean integrantes de un grupo financiero respecto de aquellas entidades financieras reguladas por las leyes financieras vigentes que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca la Institución de que se trate.
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