Ley [LISF]
Articulo 9
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 9.- Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en , o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter general publicados en el , disminuir los plazos establecidos en las mismas.
Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la , sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.