Ley [LISF]
Articulo 92
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 92.- Para los efectos de , se consideran agentes de fianzas a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes.