Ley [CFPC]

Articulo 10

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 10.- Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el tribunal distribuirá, entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o personas que hayan obtenido, también proporcionalmente a sus respectivos intereses.

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