Ley [CFPC]

Articulo 109

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 109.- Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo; pero el que las dé podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y, en todo caso, dará las que el tribunal le pida.

Si la parte estimare ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificarla. Sí se declara procedente, se le repetirá para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa, si no lo hace.

Fe de erratas al artículo DOF

Citado por 0 leyes