Ley [CFPC]

Articulo 119

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 119.- Si el que deba absolver las posiciones estuviere ausente, aun cuando tenga casa señalada para recibir notificaciones, se librará el correspondiente exhorto o despacho, acompañado, en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas. En este caso, se abrirá el pliego, y, calificadas las preguntas, se sacará copia de las que fueren aprobadas, la cual se guardará en el secreto del tribunal, debidamente autorizada, remitiéndose el original con el exhorto o despacho, para que se haga el examen al tenor de las posiciones que hubiere aprobado el tribunal del juicio. Si el interesado ignorare el lugar en que se encuentre el absolvente, la citación se hará por edictos, y, además, en el domicilio señalado.

Fe de erratas al párrafo DOF

Cuando, quien haya de absolver posiciones, haya sido ya citado para ello, cualquier cambio de domicilio o de residencia a población distinta de la en que fue citado, no surte efecto alguno, sino que habrá de absolver las posiciones ante el tribunal que lo citó.

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