Ley [CFPC]
Articulo 124
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 124.- La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:
- I- Cuando sin justa causa no comparezca;
- II- Cuando insista en negarse a declarar;
- III- Cuando, al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos, y
Fe de erratas a la fracción DOF
- IV- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo .