Ley [CFPC]

Articulo 124

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 124.- La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:

    I- Cuando sin justa causa no comparezca;
    II- Cuando insista en negarse a declarar;
    III- Cuando, al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos, y

Fe de erratas a la fracción DOF

    IV- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo .
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