Ley [CFPC]
Articulo 140
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 140.- Se considerarán indubitados para el cotejo:
- I- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
- II- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida, en juicio, por aquel a quien se atribuya la dudosa;
- III- Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;
- IV- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y
- V- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, y las puestas ante cualqueir otro funcionario revestido de la fe pública.