Ley [CFPC]

Articulo 15

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 15.- Ninguna jueza o juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelación; pero sí con otra jueza, juez o Tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre ella o él jurisdicción.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes