Ley [CFPC]
Articulo 154
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 154.- Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.
Ley [CFPC]
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 154.- Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.