Ley [CFPC]
Articulo 158
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 158.- Contra el auto en que se admita o deseche la recusación, no procede recurso alguno.
Ley [CFPC]
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 158.- Contra el auto en que se admita o deseche la recusación, no procede recurso alguno.