Ley [CFPC]
Articulo 165
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 165.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Ley [CFPC]
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 165.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.