Ley [CFPC]
Articulo 168
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 168.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo , salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas.