Ley [CFPC]
Articulo 193
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VIII
Artículo 193.- La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.
Ley [CFPC]
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VIII
Artículo 193.- La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.