Ley [CFPC]
Articulo 199
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IX
Artículo 199.- La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes:
- I- Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;
- II- Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y
- III- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.