Ley [CFPC]

Articulo 20

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN PRIMERA

Artículo 20.- Los Tribunales Colegiados de Apelación, conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito.

Artículo reformado DOF

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