Ley [CFPC]
Articulo 20
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN PRIMERA
Artículo 20.- Los Tribunales Colegiados de Apelación, conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito.
Artículo reformado DOF