Ley [CFPC]

Articulo 222 bis

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO UNICO

Artículo 222 bis.- A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales.

Artículo adicionado DOF

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