Ley [CFPC]
Articulo 242
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 242.- Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el tribunal la admitirá sin substanciación alguna, si procede legalmente, y, dentro de los tres días siguientes a la notificación, remitirá, al Tribunal Colegiado de Apelación, los autos originales, cuando el recurso se hubiere admitido en ambos efectos. Si se hubiere admitido sólo en el efecto devolutivo, se remitirá el testimonio correspondiente, tan pronto como quede concluido.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF