Ley [CFPC]
Articulo 243
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 243.- En el auto en que se admita la apelación, se emplazará, a la o al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al Tribunal Colegiado de Apelación a continuar el recurso, ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia.
Artículo reformado DOF