Ley [CFPC]

Articulo 249

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 249.- Si se determina que el escrito del apelante fué presentado fuera del término del emplazamiento, o que no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso, y que ha causado ejecutoria la sentencia, en su caso, mandándose devolver los autos que se hubieren recibido, y remitir testimonio de la resolución al tribunal que hubiere conocido el negocio.

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