Ley [CFPC]
Articulo 249
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 249.- Si se determina que el escrito del apelante fué presentado fuera del término del emplazamiento, o que no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso, y que ha causado ejecutoria la sentencia, en su caso, mandándose devolver los autos que se hubieren recibido, y remitir testimonio de la resolución al tribunal que hubiere conocido el negocio.
Fe de erratas al artículo DOF