Ley [CFPC]

Articulo 250

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 250.- Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo , pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.

El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo .

Citado por 0 leyes