Ley [CFPC]
Articulo 250
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 250.- Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo , pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.
El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo .